domingo, 1 de marzo de 2020

¿Qué es gobierno escolar?

El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional En la actualidad, son los personeros estudiantiles quienes están liderando actividades propias de su labor, pues cierto espacios les exigen de alguna forma que sus propuestas se ejecuten tal y como lo planearon en sus respectivas campañas y además, sean puestas en común.

Características

Se entiende por gobierno escolar el conjunto de responsabilidades, prácticas, políticas y procedimientos realizados por parte de una institución educativa, de modo que esta asegure y garantice el cumplimiento de los objetivos que se proponga, así como el empleo responsable de los recursos con los que cuente la organización.

Funciones del Gobierno Escolar

Funciones del gobierno escolar

Las funciones del gobierno escolar pueden ser divididas en:
  1. Planificación estratégica.
  2. Creación de organizaciones participativas.
  3. Promoción de reuniones para discutir temas relevantes para la institución.
  4. Administración de recursos y contabilidad.
  5. Desarrollo de políticas escolares.
  6. Planificación estratégica

    Uno de los elementos más fundamentales de cualquier institución es el desarrollo de un plan estratégico, lo que permitirá que la institución sea exitosa.
    Para esto, el gobierno debe tener un pensamiento estratégico que le permita conocer las necesidades de la institución, así como qué se desea lograr. Una vez conocidos estos dos puntos, se procede a la planificación estratégica, que consiste en el desarrollo de programaciones que permitan satisfacer las necesidades y alcanzar las metas deseadas. 
     La planificación estratégica no es un evento que ocurre una vez cada cierto tiempo, sino que debe ser un proceso continuo.

    Creación de organizaciones participativas

    Una función primordial de los gobiernos escolares es velar por la creación de organizaciones que permitan la integración de todos los miembros de la comunidad educativa: maestros, profesores, estudiantes y representantes.
    Aunado a esto, estas organizaciones distribuir las responsabilidades del gobierno escolar entre todos las partes participantes.
    Algunas de estas organizaciones son:
    1. Juntas directivas.
    2. Comités de consejo educativo.
    3. Secretaría.
    4. Asociaciones de padres y representantes.
    5. Clubes para los estudiantes, tales como clubes de lectura, de ajedrez o de canto.

    Promoción de reuniones para discutir temas relevantes para la institución

    Es deber del gobierno escolar promover reuniones que con entes que apoyen beneficios económicos a la institución educativa, tales como inversionistas, representantes de las autoridades competentes, como el Ministerio de Educación.
    De igual forma, el gobierno escolar debe asegurarse de que se lleven a cabo reuniones entre profesores y representantes, para informar a estos últimos del desempeño de los estudiantes.

    Administración de recursos y contabilidad

    La administración de recursos involucra:
    1. Obtener recursos para la institución educativa a través del apoyo gubernamental y de la participación de socios, inversionistas u otras partes interesadas en beneficiar económicamente a la institución. Además, es tarea del gobierno escolar efectuar actividades que le podrían generar ingresos a la institución.
    2. Llevar la contabilidad de los recursos generados (separándolos en recursos obtenidos a través de donaciones y recursos provistos por el gobierno). Incluir en este registro contable cuánto de estos recursos se emplea para propósitos educativos.
    3. Emplear estos recursos para mantener las instalaciones educativas, así como para proveer a la institución de servicios básicos.
    4. Efectuar inventarios del mobiliario de la institución.

    Desarrollo de políticas escolares

    1. Crear un código de conducta que regule el comportamiento de todos los miembros de la comunidad educativa.
    2. Velar por que este conjunto de reglas sea cumplido.
    3. Penalizar adecuadamente a los miembros que incumplan estas reglas.
    4. El cumplimiento de estas funciones hará que el gobierno escolar sea eficiente. Al respecto, Ranson, Farrell, Penn, and Smith (2005, citado por Cathy Wylie), señalan que un buen gobierno escolar incluye:
    • La valoración de la figura del líder/es del gobierno (que podría estar representada por una junta directiva).
    • La representación de todas las partes involucradas, incluyendo estudiantes y padres.
    • El apoyo mutuo de los miembros del gobierno.
    • Organizaciones encargadas de supervisar el cumplimiento de las funciones de las partes involucradas en el gobierno.

Esta conformado por

RECTOR (A)

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras.
FUNCIONES:
  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
CONSEJO DIRECTIVO

Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue el Rector o a petición de algún miembro del Consejo. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas o nombradas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. El Rector es la máxima autoridad del Consejo Directivo.
FUNCIONES:
  • Asesorar a rectoría en la toma de decisiones.
  • Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
  • Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia.
  • Participar en el proceso de autoevaluación del colegio.
  • Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, recreativo y social con otras instituciones.
  • Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia.
  • Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADÉMICO

Es el organismo que asesora al (la) Director(a) Académico(a), quien lo convoca y preside.

FUNCIONES:
  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El rector de la institución educativa, el personero estudiantil, el presidente del consejo de padres de familia, el docente con función de orientación, el coordinador de convivencia, el presidente del consejo de estudiantes, un docente que lidere estrategias de convivencia escolar. Esto en consonancia con la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013.


FUNCIONES:
  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
CONSEJO ESTUDIANTIL

Es el organismo constituido por los diferentes representantes de los grados, que anima, promueve y coordina las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los(as) estudiantes. Es elegido por votación de los(as) estudiantes de cada grado por mayoría simple.
FUNCIONES:
  • Darse su propia organización interna;
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación;
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
PERSONERÍA ESTUDIANTIL

El (la) Personero(a) será un(a) estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos del estudiantado consagrados en la Constitución Política y en el Manual de Convivencia.

FUNCIONES:
  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  • El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Es el organismo destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo para elevar los resultados de la calidad del servicio.

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